Concepto de Desempeño de Tecnología
El Instituto Nacional de Metrología aclara el alcance del “Concepto de Desempeño de la Tecnología” en sistemas de detección electrónica de infracciones de tránsito
Frente a información recientemente difundida sobre el denominado “Concepto de Desempeño de la Tecnología” relacionado con los sistemas automáticos y semiautomáticos de detección de infracciones de tránsito (SAST), el Instituto Nacional de Metrología de Colombia (INM) se permite informar a la ciudadanía lo siguiente:
La Ley 1843 de 2017 estableció los requisitos relacionados con la calibración y trazabilidad metrológica de los equipos utilizados para la medición de velocidad, con el propósito de garantizar confiabilidad técnica en las mediciones realizadas por estos sistemas.
En desarrollo de dicha Ley, el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial expidieron la Resolución 718 de 2018, norma que incluyó la exigencia de un “Concepto de Desempeño de la Tecnología” respecto del componente metrológico, emitido por el INM.
Sobre este punto, es importante precisar que dicho concepto no constituía una autorización de funcionamiento de los sistemas SAST. Si bien hacía parte de los requisitos que debían cumplirse dentro del trámite adelantado ante el Ministerio de Transporte para la autorización de estos sistemas, su alcance se limitaba exclusivamente a aspectos técnicos y documentales de carácter metrológico.
En consecuencia, el concepto emitido por el INM no reemplazaba ni interfería con las competencias propias del Ministerio de Transporte, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial ni de las autoridades de tránsito; tampoco habilitaba por sí mismo la operación de los sistemas, la imposición de fotodetecciones o la aplicación de sanciones, ni constituía una certificación integral sobre el funcionamiento tecnológico, jurídico o administrativo de dichos sistemas.
Igualmente, se aclara que esta exigencia estuvo vigente únicamente entre el 22 de marzo de 2018 y el 19 de agosto de 2020.
Posteriormente, la Resolución 718 de 2018 fue derogada por la Resolución 20203040011245 de 2020 del Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, normativa actualmente vigente. Con dicha derogatoria dejó de existir el requisito relacionado con el “Concepto de Desempeño de la Tecnología”, razón por la cual el INM ya no presta este servicio.
La regulación vigente mantiene la obligación de que los equipos de medición de velocidad utilizados por los sistemas SAST estén calibrados y cuenten con trazabilidad metrológica, conforme a la normatividad aplicable.
Actualmente, en Colombia existen laboratorios acreditados para realizar la calibración de estos equipos. Esta información puede ser consultada públicamente por la ciudadanía en el Directorio Oficial de Acreditados del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC https://onac.org.co/directorio-de-acreditados/
Así mismo, respecto de solicitudes relacionadas con conceptos emitidos durante la vigencia de la Resolución 718 de 2018, el INM informa que cada actuación se encontraba soportada en documentación técnica aportada por los respectivos interesados, la cual podía incluir información técnica especializada, especificaciones técnicas, metodologías, configuraciones de equipos y demás información; la cual está amparada por deberes de reserva y confidencialidad, de conformidad con la Constitución Política, la Ley 1712 de 2014 y las disposiciones aplicables en materia de protección de información de terceros y secretos industriales.
En consecuencia, cualquier solicitud de acceso a dicha información deberá ser analizada caso a caso, conforme al régimen legal de acceso a la información pública y a las limitaciones constitucionales y legales relacionadas con la protección de información técnica, comercial y documental sometida a reserva.
El Instituto Nacional de Metrología reitera su compromiso con la confiabilidad de las mediciones, la claridad técnica de la información y el fortalecimiento de la infraestructura de la calidad en Colombia.