Concepto de Desempeño de Tecnología - Instituto Nacional de Metrología - INM

Instituto Nacional de Metrología – INM

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A continuación, presento la transcripción fiel y organizada del comunicado de prensa emitido por el Instituto Nacional de Metrología de Colombia:

Instituto Nacional de Metrología de Colombia

COMUNICADO DE PRENSA

En relación con las declaraciones recientes del Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte respecto al «Concepto de Desempeño de Tecnología», el Instituto Nacional de Metrología (INM) precisa lo siguiente:

  • Marco legal inicial (Ley 1843 de 2017): En el artículo 14 de esta ley, que regula la instalación y puesta en marcha de los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones (SAST), se estableció que los laboratorios acreditados para calibrar medidores de velocidad debían demostrar la trazabilidad de sus equipos conforme a los patrones de referencia nacional del INM. Asimismo, se señaló que el INM estaría a cargo de dicha calibración hasta tanto existieran laboratorios acreditados en el territorio nacional.

  • Resolución 718 de 2018: Como consecuencia de la ley anterior, el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) expidieron esta resolución (actualmente no vigente) para reglamentar los criterios técnicos de instalación y operación de los SAST.

  • El Concepto de Desempeño: El artículo 8 de la Resolución 718 de 2018 exigía que los SAST contaran, desde el inicio de su operación, con mecanismos de calibración y mantenimiento bajo los patrones del INM y el Decreto 1074 de 2015. Específicamente, para los instrumentos de medición de velocidad, se debía contar con el Concepto de Desempeño de la Tecnología (en su componente metrológico) emitido por el INM.

Derogatoria y situación actual

  • Fin del Concepto de Desempeño: La Resolución 718 de 2018 estuvo vigente desde el 22 de marzo de 2018 hasta el 19 de agosto de 2020. Fue derogada por la Resolución 20203040011245, la cual entró en vigor el 20 de agosto de 2020. Con este cambio, quedó por fuera del ámbito legal la exigencia del Concepto de Desempeño de la Tecnología. Esta derogatoria también dejó sin efecto los actos administrativos que el INM había expedido para cumplir con dicha exigencia; por lo tanto, el INM ya no emite este concepto.

  • Normativa vigente (Resolución 20203040011245 de 2020): Esta resolución establece que, para la operación de los SAST, se requiere la autorización de instalación por parte de la ANSV. Las autoridades de tránsito deben cumplir, entre otros, con el criterio de «Calibración».

  • Requisitos actuales de calibración: Los SAST vinculados a la medición de velocidad deben estar calibrados y acreditar dicha condición. La autoridad de tránsito correspondiente debe cargar el certificado de calibración en el sistema de información de la ANSV, según lo previsto en la Ley 1843 de 2017 y el Decreto 1074 de 2015.

  • Disponibilidad de laboratorios: De acuerdo con el Directorio Oficial de Acreditados de la ONAC (https://onac.org.co/directorio-de-acreditados/), en el país ya existen laboratorios de calibración para estos instrumentos, lo que hace posible cumplir con las exigencias de la resolución vigente.

Ver documento oficial descargable aquí

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