Concepto de Desempeño de Tecnología - Instituto Nacional de Metrología - INM

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Concepto de Desempeño de Tecnología

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A continuación, presento la transcripción fiel y organizada del comunicado de prensa emitido por el Instituto Nacional de Metrología de Colombia:

COMUNICADO DE PRENSA

En relación con las declaraciones recientes del Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte respecto al “Concepto de Desempeño de Tecnología”, el Instituto Nacional de Metrología de Colombia (INM) precisa lo siguiente:

En el artículo 14 de la Ley 1843 de 2017, por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones —denominados SAST—, se estableció que los laboratorios que se acreditaran para prestar el servicio de calibración de medidores de velocidad debían demostrar la trazabilidad de sus equipos conforme a los patrones de referencia nacional definidos por el INM.

Asimismo, se señaló que, hasta tanto existieran laboratorios acreditados en el territorio nacional, la calibración de los equipos medidores de velocidad estaría a cargo del INM.

Como consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) expidieron la Resolución 718 de 2018, la cual a la fecha no se encuentra vigente. En esta resolución se reglamentaron los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictaron otras disposiciones.

En particular, el artículo 8 de dicha resolución estableció que todos los sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito (SAST), autorizados por el Ministerio de Transporte, así como aquellos utilizados para el control en vía apoyado en dispositivos móviles, debían contar desde el inicio de su operación con:

  • Mecanismos de calibración y mantenimiento previstos para los instrumentos de medición utilizados, conforme a los patrones de referencia nacional definidos por el INM y lo dispuesto en el Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo desarrollara, modificara o sustituyera.
  • Para los instrumentos de medición de velocidad, el Concepto de Desempeño de la Tecnología, en cuanto al componente metrológico, emitido por el INM.

La vigencia de la Resolución 718 de 2018 comprendió desde el 22 de marzo de 2018 hasta el 19 de agosto de 2020, considerando que fue derogada mediante la Resolución 20203040011245 expedida por el Ministerio de Transporte y la ANSV, la cual entró en vigor el 20 de agosto de 2020.

Con dicha derogatoria quedó por fuera del ámbito legal la exigencia del Concepto de Desempeño de la Tecnología. Asimismo, quedaron derogadas las actuaciones administrativas expedidas en su momento por el INM para dar cumplimiento a lo anteriormente señalado.

En consecuencia, el INM ya no emite el Concepto de Desempeño de la Tecnología, pues esta función ya no hace parte de su órbita de competencia.

En la Resolución 20203040011245 de 2020, actualmente vigente, se determinó que para la operación de los sistemas SAST debía contarse con la autorización de instalación por parte de la ANSV, por lo que la autoridad de tránsito correspondiente debía cumplir, entre otros, con el criterio de “b) Calibración”.

En materia de calibración, la mencionada resolución estableció que los SAST vinculados a medición de velocidad debían estar calibrados y acreditar dicha calibración. Para ello, la respectiva autoridad de tránsito debe cargar en el sistema de información de la ANSV el certificado de calibración de los equipos, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1843 de 2017 y en el Decreto 1074 de 2015, o la norma que lo sustituya, adicione o modifique.

En ese orden, y de acuerdo con la información consultada en el Directorio Oficial de Acreditados de ONAC (https://onac.org.co/directorio-de-acreditados/), existen laboratorios de calibración de estos instrumentos en el país, por lo que es posible cumplir con lo señalado en la Resolución 20203040011245 de 2020.

Ver documento oficial descargable aquí

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